SE HABILITARON ACTIVIDADES NAUTICAS DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
A través del Decreto Nº 444/20, el Ejecutivo Municipal autorizó el desarrollo de actividades náuticas, adhiriendo al Decreto Provincial Nº 833.
Dado que en la ciudad no se han detectado casos sospechosos y frente a la apertura de comercios y distintas actividades de recreación y práctica deportiva del orden privado, el Gobierno Municipal habilitó prácticas náuticas -no competitivas-, con uso de embarcaciones a motor, conforme protocolos para las mismas, establecidas en el anexo I del Decreto Provincial Nº 833.
D E C R E T O Nº 444 / 20
Urdinarrain, 19 de junio de 2020
VISTO:
El Decreto Nº 833 GOB del 11/06/2020 del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se autorizan el desarrollo de prácticas náuticas, con uso de embarcación motor en el ámbito provincial.
Que por ello, y con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Municipios, el PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDA DE URDINARRAIN,
DECRETA
ARTÍCULO 1°): Autorizar el desarrollo de las actividades y prácticas náuticas, deportivas y/o recreativas –no competitivas-, con uso de embarcaciones a motor, conforme protocolos para las mismas establecidas en el anexo I del Decreto Nº 833 del GOB de Entre Ríos, y con las recomendaciones que emanan de dicha normativa.
ARTÍCULO 2°): Regístrese, publíquese, archívese.
Sergio Fabian Martinez – Presidente Municipal. Carlos Lisandro Möhlinger – Secretario Municipal.