Oct 23, 2020 Fm Ciudad Locales 0
El proyecto busca poner en funcionamiento el Banco Municipal de Tierras en la Ciudad de Urdinarrain. Y en los considerandos aclara que a la fecha no se ha hecho efectiva la implementación del Banco Municipal de Tierras de la ciudad de Urdinarrain, lo que resulta de suma importancia y urgencia para la ciudad.
«Queremos facilitar el acceso al lote propio para la construcción de viviendas, fomentar la concreción de más planes de viviendas sociales y contar con nuevos espacios verdes, comunitarios, deportivos, culturales y educativos en nuestra ciudad
Además en otro tramo del texto apunta que: «Esta iniciativa, que anticipamos en nuestra plataforma de gobierno, viene a disponer la creación de un Registro público de Demanda Habitacional y un proceso de adjudicación por sorteo de los lotes para particulares».
«De esta manera, para las transferencias de las tierras se establece un sistema transparente, que al mismo tiempo se llevará a cabo bajo la supervisión de un Órgano de Administración, integrado por Concejales de las diferentes fuerzas políticas».
Bloque de Concejales –Frente Para Todos 1Urdinarrain,22deOctubre2020Proyecto de OrdenanzaVISTO:La necesidad de poner en funcionamiento el BancoMunicipalde Tierras de la Ciudad de Urdinarrain.Quela Ordenanza nº 696/09, del “Código de Planeamiento Territorial, Ambiental y del Proceso de Desarrollo Urbano de la ciudad de Urdinarrain”,en sus arts.Nº 120 y Nº 121, enuncia la creación del Banco Municipal de Tierras de la ciudad de Urdinarrain. Que el Decreto Nº 683/09, designaa la Oficina de Planeamiento Urbano, Catastro y Obras Particulares, para la organización del Banco de Tierras.Que la Ordenanza 886/13 regula laadjudicación de terrenos para viviendas únicas y familiares, y CONSIDERANDOQue a la fecha no se ha hecho efectiva la implementación delBanco Municipal de Tierras de la ciudad de Urdinarrain, lo que resulta de suma importanciay urgencia para la ciudad.Que la Ordenanza Nº 696/09, del “Código de Planeamiento Territorial, Ambiental y del Proceso de Desarrollo Urbano de la ciudad de Urdinarrain”, que en el TITULO VI: BANCO DE TIERRAS CAPITULO I: NORMATIVA GENERAL, establece: “ARTICULO 120º) Créase el BANCO MUNICIPAL DE TIERRAS DE LA CIUDAD DE URDINARRAIN, el que se organizará desde la oficina y con la modalidad que el Departamento Ejecutivo Municipal designe”, “ARTICULO 121º) En el Banco Municipal de Tierras se colectará toda la información existente sobre tierras municipales ya incorporadas al dominio municipal, la que se encuentre en posesión del municipio, y aquella en trámite o posibilidad cierta o futura de incorporarse al patrimonio de la Municipalidad de Urdinarrain.”, serefiere al Banco de Tierras solo a modo enunciativo.Que el Decreto Nº 683/09, designaa la Oficina de Planeamiento Urbano, Catastro y Obras Particularespara la organización del Banco de Tierras, sin establecer cuál será la información que deberá colectar sobre los inmuebles de dominio Municipal, ni establece objetivos, ni mecanismospara la adjudicación de los éstos.-Que la Ordenanza 886/13 de adjudicación de terrenos para viviendas únicas y familiares, no menciona al Banco Municipal de Tierras de la ciudad de Urdinarrain en ningún momento, sino que establece un mecanismo de adjudicación a discreciónexclusivamentedel Poder Ejecutivo Municipal ysolo
Bloque de Concejales –Frente Para Todos 4Por la propia Municipalidad, a través del procedimiento determinado en los artículos pertinentes, a través de una oferta abierta a todapersonaque cumpla con las exigencias estipuladas.Mediante convenios o planes dispuestos por el Estado Provincial o Nacional.Mediante la celebración de convenios específicos con instituciones u organizacionesno gubernamentales,sin fines de lucro,con asiento en la ciudad.b)Espacios verdes tales como plazas, plazoletas o similares.c)Espacios físicos de uso comunitario de carácter Educativo, Social, Cultural y/o Deportivo.d)Desarrollo de obras de infraestructura que beneficien directamente a los vecinos de nuestra ciudad.e)Además de los fines establecidos en los incisos precedentes, elÓrgano de Administraciónpodrá dar otra finalidad a los inmuebles, para lo cual deberá requerir autorización alHonorableConcejoDeliberante.REGISTRO DE DEMANDA HABITACIONALARTÍCULO 5°.-La Secretaría, Dirección u Oficina y que el D.E.M. designedeberá habilitarlacreación de un Registro de Demanda Habitacional, que deberá tener carácter público y contendrá la información de los grupos familiares y laspersonashumanasinteresadasen ser adjudicatarias de los inmuebles que constituyan el Banco Municipal de Tierras de Urdinarrain,quienesdeberán cumplir los siguientes requisitos:a) Ser mayor de 18años,con o sin grupo familiar conviviente.b)Ser nativao acreditar residencia mayor a cinco años inmediata anterior en la ciudad.c) No poseer inmuebles de su titularidad,ni dealguna otra persona desu grupo familiar conviviente.d) No haber sido beneficiada, individualmente o su grupo familiar conviviente,por planes de vivienda de cualquierotrotipo.e) Acreditar ingresos suficientespara afrontar el plan de pagos que se establezca, ya sea individualmente o en relación a los ingresos del grupo familiar conviviente.f)Cumplir con otras exigencias que puedan establecerse por el D.E.M. para cada caso concreto, tales como otro tipo de garantías,seguros de viday/o las que convenientementeseconsiderenpara garantizarla sustentabilidad del Banco Municipal de Tierras,para quenose desfinancie elmismoy a fin de asegurar el íntegro cumplimiento de las obligaciones que se generen por las adjudicacionesy/o transferenciasdelosinmueblesdel patrimonio municipal.
Bloque de Concejales –Frente Para Todos 5ORGANO DE ADMINISTRACIÓN DEL BANCO MUNICIPAL DE TIERRASARTICULO 6°.-Las acciones delBanco Municipal de Tierras contaránobligatoriamente con la participación de un equipo de administración y control, que será de carácter intramunicipal,y estaráintegrado por cinco (5) miembros;tres (3) representando al Departamento Ejecutivo Municipal, a designación de éste, y por dos (2) concejales, uno por el bloque mayoritario, y el otro por la primer minoría, a designar por el Honorable Concejo Deliberante Municipal.ARTICULO 7°.-Serán funciones, atribuciones y responsabilidades delÓrgano de Administración establecidoen el artículo precedente,las siguientes:a)Mantener la actualizacióny el correcto funcionamientodel padrón de inmueblesafectados al BancoMunicipalde Tierrasy del Registro de Demanda Habitacional. b)Velar por el estado de ocupación de los inmuebles afectados al BancoMunicipaldeTierras,instandola toma de lasmedidas para su custodia efectiva y solicitandoal D.E.M.el inicio de acciones legales para recuperar los que se hallen ocupados ilegalmente o que habiéndose transferidocon cargo, el mismo no se hubiere cumplido.-c)Generar acciones para facilitar el acceso a la tierra para la primera vivienda familiar y para la concreción de espacios públicos, educativoso de interés social, cultural, deportivoo comunitario.d)Proponer la reglamentación para sufuncionamiento interno, sujeta a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal.e)Participar de los procesosprevios alacompra,usucapión, expropiación y/o cualquier otro que implique incorporación de inmueblesalpatrimonioMunicipal.f)Fijar elprecioy las formas de pago,base para licitación pública de lotes, sorteosu otras maneras de adjudicaciónde los mismos,según determine la reglamentación, teniendo en cuenta losvalores de mercado ylastasaciones oficiales, pero aplicando un criteriopara la solución habitacional de la demandasocial.g)Impulsar convenios de recaudación con entidades bancarias,mutualesu otras.h)Realizar el seguimiento del desarrollo y ejecución de las acciones que surgieran del BancoMunicipal de Tierras.i)Intervenir,si resultare necesario, en la regularización de situaciones preexistentes de inmueblesadjudicadoso pre-adjudicados.j)Llevar un libro de actas con el contenido de las reuniones y resoluciones.k)Establecer el criterio de selección delos posibles adjudicatarios, inscriptos en el Registro de Demanda Habitacional, de los inmuebles afectados al Banco Municipal de Tierras, para loscasosde acción de disposición de los mismosa los fines de ser destinados a viviendas particulares.
Bloque de Concejales –Frente Para Todos 6l)Recomendar al D.E.M. la transferencia de lotes a un precio de fomento, a familias en situación de emergencia habitacionalo vulnerabilidadextrema, debidamente acreditada por el Área de Acción Social Municipal. m)Toda otra función que se disponga en el correspondiente reglamento.FONDO DEL BANCO MUNICIPAL DE TIERRASArtículo 8°.-A los fines de cumplimentar con los objetivos del Banco Municipal de Tierras se crea un fondo conformado por los siguientes recursos:a)Fondos especiales o específicosque existieran actualmente por el recupero de cuotas o pagos provenientes de la venta o adjudicación, de parcelas, lotes o viviendas, o de aportes que se hubieren realizado por el estadonacional,provincial o municipal con anterioridad a la vigencia de la presente. b)Lo producido por las transferencias de los inmuebles afectados al Banco Municipal de Tierras que abonenlosadjudicatarioso quienes garanticen o aseguren sus obligaciones. c)Aportes provenientes del Estado Provincial y/o Nacional.d)Otras asignaciones presupuestarias que pudieran realizarse.ACCIONES DEL BANCO MUNICIPAL DE TIERRASARTICULO 9°.-Las acciones del Banco de Tierras se organizarán a través de la implementación de dos programas: “Ingreso de tierras” y “Disposición de bienes inmuebles”. Programa de Ingreso de TierrasARTICULO 10°.-Impleméntese el Programa “Ingreso de Tierras”,el quetendrá como objetivo principal incorporar inmuebles aldominio privado delpatrimonio municipal, los que conformarán el BancoMunicipalde Tierras. ARTICULO 11°.-Los instrumentos empleados para el ingreso de tierras serán: a)Adquisición directa.b)Donaciones.c)Dación enpago.d)Convenios con propietario.e)Subastas por juicio de Apremio.f)Prescripción adquisitiva de dominio.g)Transferencia de inmueblesnacionales oprovinciales al Municipio. h)Transferencia de derechos y acciones hereditarias. i)Expropiación.
Bloque de Concejales –Frente Para Todos 7j)Dominio inmanente del Estado Municipal o propietario ignorado.k)Cualquier otra forma de adquisición no prevista en los incisos anteriores.ARTICULO 12°.-Con el fin de implementar el programa “Ingreso de Tierras”, el D.E.M. podrá:a)Darinicio alas actuaciones administrativas y judiciales tendientes a la celebración de convenios, tramitación de daciones en pago, proyectos de transacciones y toda otra gestión conducente a la incorporación de inmuebles al patrimonio municipal. b)Promover la detección de los inmuebles que pudieran afectarse en cumplimiento de los términos de la presente. c)Citaralos titulares registralesde los inmuebles que pudieran afectarse al Banco Municipal de Tierras.d)Mantener actualizada ladeterminación de las deudas por Tasas Municipalesy perseguir su cobro. e)Realizar latasación de los inmuebles que pudieran incorporarseal dominio privado del Estado municipal, con intervención de los organismos oficiales correspondientes. f)Realizarlos actos administrativos tendientes a la determinación de la situación de abandono y ulterior ocupación delos mismos inmuebles,conformeel procedimiento emergente de normas legalesvigentes en el ámbito municipal, provincial y nacional, y las que en su consecuencia se dicten.Programa de Disposición de Bienes InmueblesARTICULO 13°.-Impleméntese el Programa “Disposición de Bienes Inmuebles” mediante el cual se podrá adjudicar inmueblesafectados al Banco Municipal de Tierras o disponer su afectación de uso público. ARTÍCULO 14°.-La enajenación delos inmuebles, deberá realizarse siguiendo exclusivamente alguno de losobjetivos establecidos en el artículo 4°en cuanto a su destino, debiendo dar cumplimiento estricto a las formalidades requeridas.ARTÍCULO 15º.-La adjudicación de los inmueblesdestinados ala construcción deviviendas particulares deberá realizarse por sorteo, ante escribano público, garantizandola publicidad y latransparencia en el procedimiento.ARTÍCULO 16°.-Venta directa de inmueblesmediante ofrecimiento públicopara ser destinados ala construcción deviviendas particulares:El Departamento Ejecutivo Municipalpodrá ofrecerlosinmueblesafectadosal Banco Municipal de Tierras de forma abierta y pública, cumpliendolos siguientes pasos formales:a)Dictar una resolución que disponga la enajenación y que contenga la siguiente información:Datos catastrales de los lotes ofrecidos.
Bloque de Concejales –Frente Para Todos 8Precio total y determinación de las formas de pago.Requisitos de los postulantes y/o su grupo familiar conviviente.Condiciones particulares y generales de la oferta.Lugary fecha de apertura de sobreso sorteo de adjudicación.b)Obtener autorización del Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza sancionada por dicho cuerpo previo a la apertura del proceso de inscripción, que autorice al Departamento Ejecutivo a enajenar bienes pertenecientes al dominio privado municipal.c)Publicar la resolución durante un(1) díaen la página web del municipioy en un diariode circulaciónlocal, identificando todos los datos necesarios para los interesados.d)Recepcionar las ofertas delas personas pretendan ser adjudicatarias, en el lugar y tiempo dispuesto. ARTÍCULO 17°.-Cuando sea la Municipalidad de Urdinarrainla que desarrolle un proyecto de urbanización a los fines de enajenarla por el régimen establecido en la presente, no estará obligada a ceder o afectarporciones delinmuebleal Banco Municipal de Tierras.ARTÍCULO 18°.-Enajenación de inmueblesafectados al Banco Municipal de Tierraspara planes de viviendas:El D.E.M. podrá disponer la adjudicación de lotes afectados al Banco Municipal de Tierraspara la ejecución de planes sociales de viviendas, desarrollados por el Estado Provincial o Nacional, o llevados a cabo por Institucionesu Organizacionesno gubernamentales,que no persigan fin de lucro ulterior.ARTÍCULO 19°.-Cuandola adjudicación se efectúe mediante la modalidad deun convenio celebrado entreD.E.M. yunaInstitución u Organizaciónno gubernamental, la mismadeberá:a)Presentar estatuto o contrato social y documentación que acredite personería jurídica vigente.b)Proyecto de urbanización, en caso de corresponder.c)Toda otra documentación y/o requerimientos que determineelÓrgano Administrador.ARTÍCULO 20°.-Para el caso en que la adjudicación se realice con el destino de ejecutar un plan de viviendas y de lotes propios para soluciones habitaciones, las personas que resulten adjudicatariasfinales de los lotes deberán cumplimentar con las mismasexigencias establecidaspara formar parte del Registro de Demanda Habitacional del art. 5° de la presente normativa o las disposiciones que el futuro las reemplacen.-ARTÍCULO 21°.-Enel convenio que se celebreentre el D.E.M. y la Institución u Organización se deberá establecer la exigencia de que los adjudicatarios de cada parcela en particular deberán ser socios o afiliados, debiendo garantizar la
Bloque de Concejales –Frente Para Todos 9participación de todos los socios oafiliados interesados y que cumplan con los requisitos previstos en la presente,mediante ofrecimiento público.Asimismo, se exigirá que el procedimiento de selección se realice mediante un sorteo con las características establecidas en el artículo 16°.ARTÍCULO 22°.-Adjudicaciónde inmueblespara soluciones de situaciones de emergencia habitacional de familias de recursos insuficientes:El D.E.M. podrá llevar a cabo la transferencia de lotes a un precio de fomento, a grupos familiares convivientes en situación de emergencia habitacional o vulnerabilidad extrema, debidamente acreditada por el Área de Acción Social Municipal. El precio de la transferencia en ningún caso podrá ser inferior a lo que la Municipalidad de Urdinarrain hubiese erogado por ellos y sus mejoras, o al costo de transformación en tierra de aptitud urbana.Para este caso deberá contar además con la recomendación favorable del Órgano de Administración. ARTÍCULO 23°.-Se establececomo condición previa a ser adjudicados, que los lotes deben encontrarse sobre una vía pública que cuente conlos servicios públicos esencialesdisponibles para ser conectadosal inmueble. ARTÍCULO 24°.-Otras adjudicaciones, afectación de uso público:El D.E.M. podrá disponerlautilización de inmueblesafectados al Banco Municipal de Tierras para la creación de espacios verdes tales como plazas, plazoletas osimilares,para el desarrollo de obras de infraestructura que beneficien directamente a los vecinos de nuestra ciudad, o la adjudicación de los mismos a entes Provinciales, Nacionales u Organizaciones sin fines de lucropara la creación de espacios físicos de uso comunitario de carácter Educativo, Social, Cultural y/o Deportivo. En estos casos el D.E.M. requerirá la correspondiente autorización, de afectación de uso público,por parte del H.C.D. DE LAS CONDICIONES DE LA ADJUDICACIÓNY ESCRITURACIÓNARTÍCULO25º.-Para aprobarsela adjudicación del inmueble,las personas seleccionadas deberán suscribir un contratocon la Municipalidad de Urdinarraincuyas pautas mínimas serán las siguientes:a)Compromiso de no enajenar ni alquilar el bien por un plazo de diez (10) años, contados a partir de lafecha de escrituración.b)Condición deconstitución delderecho real dehipotecaal momento de la escrituración,a favor de la Municipalidad de Urdinarrain, en garantía del saldo delprecio. c)Inclusión de una cláusula donde se establezca que la escritura traslativa de dominio y la constitución de la hipoteca se otorgarán una vez abonado elveinticinco por ciento(25%)del precio total.
Bloque de Concejales –Frente Para Todos 10d)En los casos en que el inmueble afectado al Banco Municipal de Tierras se adjudiquecon el fin de ser destinado a la construcción de una vivienda particular y aún no se haya celebrado la escritura traslativa de dominio:Se convendráel plazo máximo de un año (1) desde la toma de posesión por parte de los adjudicatarios de los inmuebles, para el inicio de la construcción de la vivienda. Ante su incumplimiento el Departamento Ejecutivo podrá desadjudicar inmediatamente el inmueble a su adquirente beneficiario, previo reintegro y/o puesta adisposición de la suma abonadahasta la fecha, deduciéndose los gastos administrativos generados, sin necesidad de notificación fehaciente alguna.Enel supuesto de que quienes resulten adjudicatarios demuestren fehacientemente y con razones fundadas, que se encuentran imposibilitados de afrontar el costo del inicio de la construcción, la Municipalidad de Urdinarrain será el primer comprador delinmueble, debiendo reintegrar lo abonado hasta el momento por el titular,osepodráprorrogar el plazo del presente inciso,para el caso en que el D.E.M. no considere conveniente la readquisición del inmueble. e)En el caso en que los adjudicatarios de un mismo inmueble sean dos o más personas, que deberán formar parte del mismo grupo familiar,se establecerá quelas mismas serán solidariamente responsables de las obligaciones que surjan de la adjudicación.Podrán admitirse cesiones de derecho entre ellas respecto de la adjudicación. ARTÍCULO 26º.-Escrituración. Abonadoel veinticinco porciento (25%) del valor total del inmueble, se podrá proceder a laescrituración,constituyendo en dicho acto, como mínimo,las siguientes cláusulas:a)La obligación para el adquirente, como condición resolutoria, deno enajenar ni alquilar el bien por un plazo de diez (10) años.b)La constitución delderecho real de hipoteca a favor de la Municipalidad de Urdinarrain,en garantía del saldo de precio.El D.E.M. podrá establecer la celebración de otras cláusulas para el otorgamiento de la Escritura, según el caso concreto. ARTÍCULO 27°.-Los gastos de escrituración y mensura, así como los honorarios de los profesionales intervinientes, serán a cargo del adjudicatario, excepto cuando se determine lo contrario bajo razones debidamente fundamentadas.DE LOS VALORES DE LAS PARCELASARTÍCULO 28°.-El Órgano de Administración previsto en el artículo 6º de la presente, determinará el valor de las parcelas de acuerdo acada caso concreto de disposición de los inmuebles afectados al Banco Municipal de Tierras, observando losparámetros técnicos que garanticen susustentabilidad y no desfinancien al mismo.
Bloque de Concejales –Frente Para Todos 11DE LAS FORMAS DE PAGOARTÍCULO 29º.-Las lotesse abonarán en Tesorería Municipal y podrá hacerse bajo algunade las siguientes modalidades:a) Al contado.b) Financiado:El Órgano deAdministración fijará un plan de financiamiento, el cual no podrá exceder los diez (10) años, determinando la cantidad de cuotas a pagar, las que deberán ser mensuales y consecutivas. Así también fijarálos planes de refinanciación, estableciendo tasas deinterés y toda otra condiciónenresguardodela integridad delpatrimonio público afectado.ARTÍCULO 30º.-Cuandolatransferencia delinmueblesea financiada, seincluirá la contratación de un seguro de vida para el titularo los titulares, por el saldoadeudado, designándose a la Municipalidad de Urdinarraincomo única beneficiaria.ARTÍCULO31º.-Cuandolos adquirentes incumplieran el pago de tres (3) cuotas podrán ser intimados para regularizar su situación, bajo apercibimiento de llevar adelante las siguientes medidas:a)Si la mora en el pago se presentara antes de la firma de la escritura traslativa de dominio, la Municipalidad de Urdinarrain tendrá la facultad de recuperar el inmueble, reintegrando al adjudicatario el capital nominal abonado, deduciéndose los gastos administrativos generados.b)Si, una vez suscripta la escritura traslativa de dominio y constituida la hipoteca, el adjudicatario presentara una deuda igual o mayor a la estipulada en el presente, el D.E.M.procederá alas notificaciones correspondientes y podrá proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria.ARTÍCULO 32°.-Enel supuesto de que quienes resultenadjudicatariosdemuestrenfehacientemente y con razones fundadas,que se encuentranimposibilitadosde abonar el saldo restante, la Municipalidad de Urdinarrain será el primer comprador de la parcela, debiendo reintegrar lo abonado hasta el momento por el titular o podrá proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria, para el caso en que el D.E.M. no considere conveniente la readquisición del inmueble. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASARTÍCULO 33º.-No podrán realizar transacciones de ningún tiporespecto de los inmuebles afectados alBanco Municipal de Tierras,los funcionarios municipales, Provinciales y/o Nacionales.-ARTÍCULO 34º.-Deróguese la Ordenanza Nº 886/13ARTÍCULO 35°.-La normativa municipal vigente al momento dela promulgación de la presente, será de aplicación supletoria o complementaria, en tanto no se oponga a ésta o la que en un futuro la reemplace. ARTÍCULO 36°.-Parala regularización de situaciones preexistentes de inmueblesadjudicados o pre-adjudicadosconforme a normas anteriores a la presente, se respetarán las disposiciones vigentes al momento de sus 11 Bloque de Concejales –Frente Para Todos 12otorgamientos y los convenios que se hayan celebrado entre la Municipalidad y las personas adjudicatarias o pre-adjudicatarias. A